En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12 y 13 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, contados a partir que quede firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2010.
SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO que se verificó que la ciudadana Franco Laymar Roj.....