Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YRIS OLIVIA JIMENEZ GUERRA Y JOSE LUIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.457.028 y V-11.648.571, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar para éste 15 de mayo de 2017, como cuota de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000); y luego el día 31 de mayo del año en curso, aportaré la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000), para un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) en el mes de mayo como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, en lo sucesivo la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) MENSUALES, que ofrezco como manutención la pagaré los últimos de cada mes, a partir del día 30 de junio del año en curso. En cuanto a las cuotas adiciona.....