Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ROBERTO CHAVEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.810.310, falleció el día 12/01/1981, en la clínica de Emergencia de Corazón y Vasos del Municipio San José de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, según acta de defunción Nro. 07; a los ciudadanos RICARDO CHAVEZ MACEIRA, ROBERTO CHAVEZ MACEIRA y ROLANDO CHAVEZ MACEIRA, en su car.....