visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; así mismo, el Tribunal se abstiene de declarar terminado el proceso hasta tanto se cumpla con los pagos acordados, caso en el cual se enviara al archivo judicial.