El día de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de 2009, se publica DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Buitriago Alzate Carlos Julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como consecuencia del sobreseimiento se ordena que decaigan todas las medidas de coerción personal, que pesaban sobre el referido sobreseído de marras, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando copia certificada de esta sentencia, a los fines de que saquen del Sistema Integral de Información Policial al ciudadano Buitriago Alzate Carlos Julio.