En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos, YAMILEX DEL VALLE PARRA CARUCI y LUIS JOSE RODRIGUEZ GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.850.346 y 11.783.859 respectivamente, domiciliada la primera en la carrera 11 sector La Bandera, casa sin numero, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en Sector Daniel Carias carrera 6 con calle 7, en la esquina donde fabrican Hierro Forjado, casa sin numero,, azul claro, y rejas color crema, sector Terepaima, Yaritagua mun.....