En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Nahil Yauri Riverón Núñez y Ricardo Alberto Valdivieso Cervera, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.636.071 y V-13.653.026, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 129, de fecha 14 de octubre de 2006. Folios 140 y vuelto al 141, del Libro de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2006, y que acom.....