De lo precedentemente transcrito, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado para aperturar la articulación probatoria, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia, y en aras de garantizar el derecho a la defensa se ordenará la notificación de las partes, de la apertura del respectivo cuaderno de fraude procesal.