"Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2014, por el a quo <>.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2014, por el a quo <>.
TERCERO: SE ANULA la sentencia recurrida, dictada en fecha 24 de septiembre del 2014, por el a quo <