IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente in limine litis la presente acción de Amparo, interpuesto por el Profesional del Derecho ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JORGE LUÍS ACEVEDO SILVA, quien figura como imputado en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2014-000238 y así se decide. Se deja constancia que se imprimen cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, una para la causa; otra para el copiador de decisiones; otra para el copiador personal del Juez ponente y otra para remitir al Tribunal, por cuanto actualmente el Circuito Penal no cuenta con el sistema de fotocopiado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San .....