DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR el RECLAMO realizado por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 11.780.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 87.168, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 8.371.851, domiciliado en la localidad de Caripe, parroquia Caripe, municipio Caripe, estado Monagas, en contra del auto de fecha 04/06/2.....