En vista de lo antes expuesto, es evidente que la arrendataria no cumplió con la obligación principal derivada de la relación arrendaticia, cual es la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, por lo que los arrendadores no están obligados a mantenerla en la posesión del inmueble, sino que por el contrario están en el derecho de exigir el desalojo. En vista de ello y por cuanto la arrendataria dejó de cancelar mas de dos (2) mensualidades consecutivas, y tratándose de un contrato de arrendamiento por escrito a tiempo indeterminado, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en aplicación del ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos CRISTINA TERAN Viuda de PASCARELLA, VICENTE PASCARELLA TERAN, INMACULADA CRISTINA PASCARELLA TERAN,.....