Siguiendo con el orden cronológico de la sentencia, este Juzgador, debe motivar y resolver en primer lugar, el punto previo de la misma, visto que la representación judicial del demandado, opuso como defensa perentoria de fondo, la falta de cualidad activa de la demandante, tal como esta contenido en el articulo 361 del C.P.C. concatenado con el articulo 48 y 49 de la Ley de Tránsito Terrestre, en la audiencia oral, celebrada en fecha 29-06-2006, en la misma, se declaró Con Lugar la defensa perentoria de fondo como fue planteada por el apoderado de la parte querellada, en el sentido que la demandante no tiene cualidad activa, o, legitimación ad causan, para demandar por no ser la propietaria del vehículo para el momento de ocurrir el accidente de tránsito, debido y probado en autos y basado en el principio de comunidad de las pruebas, con el documento consignado junto con el libelo, folio tres, se probo que efectivamente el vehículo marca: Mitsubishi, placas: NAE – 13Y, modelo: .....