DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano: BILAL YOUNES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.024.747, residenciado en la Urbanización Moreno de Mendoza, Calle Miguel Peña, Casa N° 05-08, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La pena a imponer resulta de la admisión de los hechos y el pedimento de condena formulado por la defensa, se da tramitación al procedimiento por admisión de los hechos, tomando el limite mínimo de la p.....