Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abog. RAFAEL DARIO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.156.632, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 84.095, actuando en su propio nombre presento formal en contra del ciudadano: NIXON ELIAS COA.- Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.-