acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: AMILCAR JOSE RIVAS MUJICA, está de acuerdo en fijarle y en depositarle mensualmente a partir del presente mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0189-16-0060052871, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Igualmente propuso a la madre en costear totalmente los gastos de enfermedad y medicina de su hija que por ser prematura requiere de atención especial.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 300,00 mensual, corresponde al 37,53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 799,28. Dicho monto se incrementará automátic.....