DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 19 de Junio de 2008 en toda y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: Johan Alfonso Briceño Pinto, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 07/11/85, curso el 4° Módulo Académico de Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 16.824.741 y residenciado en la Av. 9 entre calles 35 y 36, detrás del Club Independencia, casa N° 24, San Felipe, Estado Yaracuy ; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano Johan Alfo.....