este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacida el 24 de marzo de 1.996, en la persona de la ciudadana MARÍA DOMINICA CRESPO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.658.321, abuela paterna de la adolescente, residenciada en Terrazas del Norte OCV, Villa Esther, calle 18, casa N° 5, frente a la urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle prot.....