Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pretende la desocupación o entrega de un inmueble destinado a vivienda de la demandada; y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de daños y perjuicios materiales y entrega material de inmueble dado en habitación, interpuesta por LOURDES LOPEZ MARRERO contra NINOSKA DEL CARMEN MAURERA MADRIZ. Así se decide.