este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MAGLY MAYOL TRANQUINI, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.