este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MINELBA JOSEFINA HERRERA HEREDIA y OVIDIO ANTONIO PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.277.295 y V-7.908.318, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la abogada Mariaelena Rivas Ovalles, Inpreabogado No.133.063; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 01 de Marzo del año 1.991, ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero 05