Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JAYR MYWER VILLEGAS MELÉNDEZ Y RAFAEL OVIEDO MARTÍNEZ, portadores de las cédulas de identidad número 20.177.715 y 7.581.147 respectivamente, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AURA ROSA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 3.456.845, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derech.....