Del análisis de las consideraciones que preceden y de los hechos planteados en la solicitud, en relación con la disposición legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de REFORMA DE DEMANDA de ADOPCIÓN interpuesta por los ciudadanos NORA JOSEFINA SIFONTES y JOSE GREGORIO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.8.880.672 Y8.882.021, representados por los abogados YELI RIVERO, JONATHAN ZAMORA y MARÍA ESTHER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el INPRE Nros. 84.605, 258.767 y 258.763. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.