En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por la ciudadana GLENDA MARIA DELEPIANI GRUBER contra los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO SUCRE BREHAN y CLEMENTINA CARRASQUEL, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse previa su certificación en autos, los originales consignados junto con la presente demanda.- AS.....