DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superior Provisoria, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de declara: ÚNICO: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, Jueza del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2016-001946, de conformidad con el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Jueza inhibida y a la Jue.....