Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ANGEL RAMON GAMEZ FERNANDEZ y ZAIDA MARLENE MILANO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.656.681 y V-13.060.758 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 28 de Septiembre del 1994, por la anterior Sub-Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 06, de fecha 28/09/1994, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1994.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase el oficio correspondiente para que estampe las respectivas notas marginales.
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