Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano JULIO CESAR CACERES FARAMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.723.741 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.516.262, abogado en ejercicio inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 90.561, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso .....