III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del Código Civil por desafecto, fundamentada en la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional con Carácter vinculante de fecha 9 de Diciembre del año 2016 fundamentada en la sentencia 1070, presentada por los Ciudadanos JOLBIN ALBERTO PRADO y NOHELIA EMILIA LOPEZ BRACHO venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº: V-13.096.562 y V-14.997.864 respectivamente. DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinticuatro de Enero de 1998, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03, Folio 05, la cu.....