PRIMERO: INADMISIBLE el presente Interdicto Restitutorio de la Posesión, interpuesto por la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, abogada, en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 55.954, apoderada judicial de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.182, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 14 de julio de 2014, inserto bajo el número 21, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de los ciudadanos FRANCO CARRILLO POLICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.857.251 y FILOMENA PLOCASTRO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-103.649.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas dada la naturaleza del presente fallo.