Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000166, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano: LUIS LEONARDO RONDON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.272, debidamente asistido por el Ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.714, Así se Decide.-