D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido los Abogs. CESRA MANRIQUE y LUIS PEREZ, en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados JESUS MANUEL MARCANO TORRES y PEDRO JOSE BENZALEZ FREIRES en el proceso judicial seguídoles por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes de Robo Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes del Delito; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 06-06-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado, y fundamentado en Auto Separado fechado el 06-06-2009, media.....