DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, ésta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ejercido por la abogada Maria Gabriela Carmona Hernández (representante de la Fiscalía 13º del Ministerio Público).
SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con los artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo (sentencia absolutoria) que emitiera el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de mayo del presente año, en ocasión a la au.....