Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la medida cautelar al ciudadano ENDER ALEXANDER MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 20.263.910, residenciado en el Barrio Nueva Esperanza, casa N° 133, detrás del Hipódromo La Invasión, de esta ciudad, con fundamento en el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta en su contra MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ejusdem y se ordena su CAPTURA, y una vez efectuada, el procesado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de hacer efectiva la misma.-
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