En tal sentido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud que la presente transacción está preceptuada como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que la misma no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la Ley, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 12 de septiembre de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en con.....