Este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, se otorga efecto de cosa juzgada y se ordena en este acto el archivo definitivo del expediente, una vez cumplido los tramites administrativos en el libro de registro y control de entrada y salidas de causas. Así se decide.