quien actúa en nombre y representación de la demandada Industria Venezolana de Aluminio C.A. (C.V.G. VENALUM), a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, quien es esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial, una vez concluidas exposiciones y desertado al respecto, tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 08 de Octubre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.