Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos PRIMERO Y SEGUNDO, este Tribunal las ADMITE.En cuanto a lo descrito en el capitulo CUARTO AL DECIMO PRIMERO Y DECIMO TERCERO AL DECIMO CAURTO, este tribunal la ADMITE.En cuanto a las pruebas de informes promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO Y DECIMO SEGUNDO, este Tribunal las ADMITE. PARTE DEMANDADA: En cuanto a lo descrito en los capítulos PRIMERO al CUARTO, este tribunal los ADMITE.