Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por la ciudadana GIANNY YOLISETH PÉREZ CALDERÓN contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, por su presunta infracción de resolver en el lapso establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA). TERCERO: En acatamiento a la sentencia Nº 168/2012 (Caso: Leonardo José Reinoza Rodríguez), se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.