DECISIÒN
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo consignada por la Licenciada SULAY GASPAR, se aparta a lo dictado por la instancia superior en este proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la igualdad procesal a las partes, declara PROCEDENTE el reclamo efectuado por el abogado SIMON ANTONIO BLANCO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra del informe de experticia complementaria del fallo realizado por la Licenciada SULAY GASPAR, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de no causar retardo en las actuaciones procesales del presente asunto y en razón a l.....