Del texto que antecede se desprende que la mezcla de un medio con otro en cuanto a su proposición y obviamente en cuanto a su evacuación resulta ilegal, porque si un medio legal tiene su propia forma de evacuación no se requiere la analogía con respecto a este, ni la creación por el Juez de formas para su evacuación, como si lo requieren los medios libres, pues lo contrario violaría los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil., por ello y analizando la promoción de pruebas en cuanto a este punto es evidente que el promovente promueve prueba libre prevista en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, pero que a través de ella se practique como esta prueba libre una Inspección Ocular, prueba esta tarifada y claramente establecida en la los en el articulo 1.428 al 1.430 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta INADMISIBLE la prueba libre propuesta conforme a los argumentos ya esgrimidos y así expresamente se establece.