En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por el Ciudadano HECTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.749784, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el numero Nº 113.718 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la demandada FARMACIA FARMAECONOMIA C.A.; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese.....