Se declaró Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO DAVID BRUCES DIAZ y LEIDI PATRICIA CARVAJAL EVANS, identificados en el encabezado de esta sentencia. Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 28 de julio de 2000 ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 343. Libro II. Tomo I. folios 435, 436, 437 y 438, de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2000.