DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción civil propuesta por el ciudadano GONZALO ALEJANDRO CASTILLO GUTIERREZ, en consecuencia, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GONZALO ALEJANDRO CASTILLO VALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 13.381.014, de conformidad con lo establecido en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO del ciudadano GONZALO ALEJANDRO CASTILLO VALENCIA, a su padre ciudadano GONZALO ALEJANDRO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 12.402.262 y domiciliado en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese boleta de notificación.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN al Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Reg.....