Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por los ciudadanos HECTOR VALLES MARQUEZ y CARLOS TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.033 y 25.558, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano.