Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en escrito recibido en fecha 14/08/2023 (folio 17), suscrito por el ciudadano ELIAS ALCIDES MENDOZA RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.934.319, asistido por CAROLINE SALAS GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.422, parte demandada de la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, quedando judicialmente reconocido el contrato de compra venta privado sobre una parcela de terreno y la casa sob.....