DISPOSITIVO.
Este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.566, y de este domicilio, contra el ciudadano RONAL GUAPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.382.813, y de este domicilio.
Dada a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los diecioch.....