CON LUGAR EL RECURSO PROCESAL DE APELACION incoado por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 07 de agosto de 2007, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz que decidió: "este Despacho niega o solicitado en virtud que quien suscribe esta actuando acatando órdenes emitidas por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de mayo del 2007", dictado en el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, LUCROCESANTE Y DAÑO MORAL incoara la ciudadana ROSA RAQUEL LECCA VALLE en su propio nombre y en representación de sus hijas KAREN IBON, YOHANA YOVERLIN y NINA DANIEL LUCIA QUINTANA LECCA en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL SAMAN C.A. y TECNO TRANSPORTE C.A., el cual queda REVOCADO, en consecuencia SE ORDENA a la Jueza N° 03 del mencionado Tribuna.....