Ahora bien, de la causa Nº 8.888 se desprende que por auto de fecha 05 de octubre de 1994, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles indicados en el libelo de demanda, y como quiera que lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal se encuentra constituido por la decisión dictada el día 06 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual declaró la perención de la instancia en el presente procedimiento de partición forzosa, quien Juzga acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, oficiándose lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y así se decide.