DECISION
este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de JAIRO JOSE PEREZ, portador de la cedula de identidad N° 6.603.652, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-09-1977, residenciado en Barrio Gauaicaipuro, calle principal casa N° 03, Chivacoa, Estado Yaracuy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 1° de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, concatenada con el artículo 217 de LOPNNA en perjuicio de la adolescente KATERINE MABEL DUQUE QUINTERO, por las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión ocurrida el dia 28 de septiembre del 2010, funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Chivacoa por cuanto a .....