En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de FILIACIÓN (RECONOCIMIENTO INCIDENTAL), presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Familia y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de la ciudadana DILCIA CONSTANCIA MERIDA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.498, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, calle 2, casa Nº F10, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de madre como representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA, nacido el 26 de marzo de 2.007, .....